domingo, 23 de agosto de 2015

EL DIVORCIO EN EL PERU Y SU RECONOCIMIENTO ANTE LA LEGISLACION ESPAÑOLA. Un breve repaso a la Ley de Jurisdicción Voluntaria y Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil

Hasta el año pasado (2014) comentaba en un artículo de mi puño y letra; el problema al que se enfrentaba un arquitecto español casado con su pareja peruana en la ciudad de Lima por el solo hecho de haberse divorciado por mutuo acuerdo notarial en Perú (figura que por cierto, aún no se encontraba legislada en España), no al menos, a nivel notarial. Retomemos este post: http://derechoiberoperuano.blogspot.com/2014/06/reconocimiento-notarial-de-exequatur-en.html

Aquí, comentábamos que la legislación española no contemplaba el “divorcio notarial” como sí existe en el Perú desde la aplicación de la Ley 29227 a partir del año 2008, lo que originaba un problema al momento de querer registrar ese mismo divorcio ante la autoridad española y darle el carácter de “sentencia” a un acta notarial para posteriormente darle efectos de exequátur y por tanto querer inscribir ese divorcio ante la ley española. 

En ese mismo post, también se indicaba que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en España contemplaba una salida viable para que se puedan registrar de manera más inmediata y directa este tipo de divorcios. Y es así como a partir del 23 de julio del 2015 entró en vigor dicha ley que da reconocimiento y eficacia en España a los actos de jurisdicción voluntaria acordados también por autoridades extranjeras (como es el caso peruano): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/555976-l-15-2015-de-2-jul-jurisdiccion-voluntaria.html.  De esta manera la legislación española, opta así con incorporar el divorcio por mutuo acuerdo (a nivel notarial), en donde  los cónyuges que quieran divorciarse podrán acordar ante Notario cuando no existan hijos menores no emancipados ni con capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. Para ello, deberán otorgar una escritura pública ante Notario español competente que contenga el convenio regulador de su separación o divorcio, debiendo estar asistidos por un Letrado. Para ello, será Notario competente el del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. La separación o el divorcio por mutuo acuerdo podrá también acordarse ante el Secretario Judicial (como usualmente lo ha sido), formulando ante el mismo el convenio regulador de la separación o el divorcio. Esto en España!. El acta suscrita notarialmente por un notario español podrá a su vez ser traída a Perú (siempre que el matrimonio se haya inscrito ante el ente regulador peruano: RENIEC, y darle ese carácter de “sentencia con efectos de exequátur” ante la autoridad peruana.
Mientras que en el Perú (si la pareja casada ya sea en Perú o en España) habiendo registrado su matrimonio ante autoridad peruana o española o viceversa; una vez roto el vínculo matrimonial, desea divorciarse optando por la VIA NOTARIAL, es importante comentar que  este procedimiento puede tardar unos 3 meses y está regulado por la Ley 29227, conocida como Ley de Divorcio rápido

Los requisitos para hacerlo son los siguientes:
1) El deseo de ambas partes de querer divorciarse.
2) Haber transcurrido 2 años como mínimo desde la celebración del matrimonio.
3) Regla General: No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. Regla Especial: Si se tiene contar con sentencia o cata de conciliación en la que se defina el ejercicio de la patria potestad, alimentos, régimen de visitas y tenencia.
4) Regla General: No tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. Regla Especial: si se tiene, contar con escritura pública inscrita de sustitución o liquidación de bienes.
Procedimiento:
Se presenta una solicitud ante notario indicando los nombres, documentos de identidad y último domicilio conyugal de la pareja indicando su decisión de separarse. Esta solicitud debe llevar la firma de abogado. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en el Artículo 5º de la ley. Posteriormente en un plazo de 15 días de presentada la solicitud se convoca a audiencia única en la que se le da la oportunidad a la pareja de ratificarse o no en su decisión de divorciarse. Aquí pueden suceder 2 cosas:
-         - Si hay ratificación el juez levantará acta notarial declarando la separación.
-       - Si no concurre al menos una parte y solo por causal justificada el notario convoca a nueva audiencia en el plazo de 15 días. Si esta actitud persiste en esta nueva audiencia se declara concluido el procedimiento.
Transcurridos dos meses desde el levantamiento del acta, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, solicitud que será resuelta en un máximo de 15 días. (Artículo 7 de la ley). Declarada la disolución del vínculo matrimonial el notario dispondrá la inscripción de la misma en el registro correspondiente. Y esa acta notarial inscrita podrá otorgársele efectos de “EXEQUATUR” ante la autoridad judicial española. 

Novedosamente en España para divorciarse por esta misma vía no hace falta esperar 2 años de matrimonio (como en Perú), sino simplemente 3 meses: Artículo 81.2 del Código Civil Español:  Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90”. Y es el Artículo 90º el que establece las bases del convenio regulador (patria potestad, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen conyugal asignación de pensión compensatoria si fuera el caso) que se llevará y establecerá también vía notarial con la asistencia de Letrado (abogado). La falta de acuerdo no permitirá a las partes actuar y solo les quedará optar por la vía judicial en la que interviene el Ministerio Fiscal como ente garante de los derechos del menor, ante el desacuerdo de los padres. Cabe acotar también que aunque la Ley Española, no define aún los matices del procedimiento  notarial que se espera;  éste se haga por acuerdo del Colegio de Notarios y Registradores de España. Sí se puede decir que el Artículo 83º de la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga los efectos de firmeza a la escritura pública que declara disuelto el vínculo matrimonial una vez inscrita y con efectos de “EXEQUATUR” una vez que esta sea válidamente llevada ante autoridad peruana para su reconocimiento como tal.  


Por último, queda pendiente ver de qué manera reaccionará la legislación española cuando se pretenda darle carácter de “EXEQUATUR” a un divorcio peruano resuelto por autoridad municipal (cuyo amparo también se encuentra legislado en la Ley 29227) y que; aunque sigue el mismo procedimiento notarial, se sustenta en la resolución de alcaldía inscrita ante los registros públicos del Perú. Figura que por cierto, no contempla la legislación española, pero que sí cabe defenderla y ampararla en la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil vigente recientemente desde este jueves 20 de Agosto del 2015 (BOE núm. 182 de ): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/557449-l-29-2015-de-30-jul-cooperacion-juridica-internacional-en-materia-civil.html#df6 en la que a través de su Artículo 44º.4 nos dice: “Si una resolución contiene una medida que es desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen. Cualquiera de las partes podrá impugnar la adaptación de la medida”. Igualmente el Artículo 57º nos dice que: “Los notarios y funcionarios públicos españoles, cuando sea necesario para la correcta ejecución de documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras, podrán adecuar al ordenamiento español las instituciones jurídicas desconocidas en España, sustituyéndolas por otra u otras que tengan en nuestra legislación efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares. Cualquier interesado podrá impugnar la adecuación efectuada directamente ante un órgano jurisdiccional”. Desde aquí; cabe decir que una resolución de alcaldía peruana que concede el divorcio a una pareja, a efectos de querer darle  la calidad de “documento público” para posteriormente ser reconocido con efectos de EXEQUATUR, si bien; persigue la misma finalidad que el divorcio notarial en ambos países, sigue siendo una figura (que no legislada por España de esta manera) cabe reconocerla más directamente a través de la reciente Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil Internacional
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VERONICA FERNANDEZ QUEREVALÚ
(Abogada en Perú y España)
Especialista en Derecho Civil, Internacional
Derecho Laboral
Especialista en Asesoria de Empresas

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