Hasta el año pasado (2014) comentaba en un artículo de mi
puño y letra; el problema al que se enfrentaba un arquitecto español casado con
su pareja peruana en la ciudad de Lima por el solo hecho de haberse divorciado
por mutuo acuerdo notarial en Perú (figura que por cierto, aún no se encontraba
legislada en España), no al menos, a nivel notarial. Retomemos este post: http://derechoiberoperuano.blogspot.com/2014/06/reconocimiento-notarial-de-exequatur-en.html
Aquí, comentábamos que la legislación española no
contemplaba el “divorcio notarial” como sí existe en el Perú desde la
aplicación de la Ley 29227 a partir del año 2008, lo que originaba un problema
al momento de querer registrar ese mismo divorcio ante la autoridad española y
darle el carácter de “sentencia” a un acta notarial para posteriormente darle
efectos de exequátur y por tanto querer inscribir ese divorcio ante la ley
española.
En ese mismo post, también se indicaba que la nueva Ley de
Jurisdicción Voluntaria en España contemplaba una salida viable para que se
puedan registrar de manera más inmediata y directa este tipo de divorcios. Y es
así como a partir del 23 de julio del 2015 entró en vigor dicha ley que da reconocimiento y eficacia en España a
los actos de jurisdicción voluntaria acordados también por autoridades
extranjeras (como es el caso peruano): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/555976-l-15-2015-de-2-jul-jurisdiccion-voluntaria.html. De esta manera la legislación española, opta así con incorporar
el divorcio por mutuo acuerdo (a nivel notarial), en donde los cónyuges que quieran divorciarse podrán acordar ante Notario cuando
no existan hijos menores no emancipados ni con capacidad modificada
judicialmente que dependan de ellos. Para ello, deberán otorgar una escritura
pública ante Notario español competente que contenga el convenio regulador de su
separación o divorcio, debiendo estar asistidos por un Letrado. Para ello, será
Notario competente el del último domicilio común de los cónyuges o el del
domicilio de cualquiera de los solicitantes. La separación o el divorcio por
mutuo acuerdo podrá también acordarse ante el Secretario Judicial (como
usualmente lo ha sido), formulando ante el mismo el convenio regulador de la
separación o el divorcio. Esto en España!. El acta suscrita notarialmente
por un notario español podrá a su vez ser traída a Perú (siempre que el
matrimonio se haya inscrito ante el ente regulador peruano: RENIEC, y darle ese
carácter de “sentencia con efectos de exequátur” ante la autoridad peruana.
Mientras que en el Perú (si la
pareja casada ya sea en Perú o en España) habiendo registrado su matrimonio
ante autoridad peruana o española o viceversa; una vez roto el vínculo
matrimonial, desea divorciarse optando por la VIA NOTARIAL, es importante
comentar que este procedimiento puede tardar unos 3 meses y está regulado por la
Ley 29227, conocida como Ley de Divorcio rápido.
Los requisitos para hacerlo son los
siguientes:
1) El deseo de ambas partes de querer
divorciarse.
2) Haber transcurrido 2 años como
mínimo desde la celebración del matrimonio.
3) Regla General: No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. Regla
Especial: Si se tiene contar con sentencia o cata de conciliación en la que
se defina el ejercicio de la patria potestad, alimentos, régimen de visitas y
tenencia.
4) Regla General: No tener bienes
sujetos al régimen de sociedad de gananciales. Regla Especial: si se tiene,
contar con escritura pública inscrita de sustitución o liquidación de bienes.
Procedimiento:
Se presenta una solicitud ante
notario indicando los nombres, documentos de identidad y último domicilio conyugal
de la pareja indicando su decisión de separarse. Esta solicitud debe llevar la
firma de abogado. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida
en el Artículo 5º de la ley. Posteriormente en un plazo de 15 días de presentada
la solicitud se convoca a audiencia única en la que se le da la oportunidad a
la pareja de ratificarse o no en su decisión de divorciarse. Aquí pueden
suceder 2 cosas:
- - Si hay ratificación el juez levantará acta
notarial declarando la separación.
- - Si no concurre al menos una parte y solo por causal
justificada el notario convoca a nueva audiencia en el plazo de 15 días. Si
esta actitud persiste en esta nueva audiencia se declara concluido el
procedimiento.
Transcurridos dos meses desde el levantamiento del acta,
cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo
matrimonial, solicitud que será resuelta en un máximo de 15 días. (Artículo 7
de la ley). Declarada la disolución del vínculo matrimonial el notario
dispondrá la inscripción de la misma en el registro correspondiente. Y esa acta notarial inscrita podrá otorgársele efectos de “EXEQUATUR” ante la autoridad
judicial española.
Novedosamente en España para divorciarse por esta misma vía no
hace falta esperar 2 años de matrimonio (como en Perú), sino simplemente 3
meses: Artículo 81.2 del Código Civil Español: “ Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo
acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante
la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en
escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de
separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados
de la separación en los términos establecidos en el artículo 90”. Y es el Artículo 90º el que establece las bases del convenio regulador (patria potestad, régimen
de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen
conyugal asignación de pensión compensatoria si fuera el caso) que se llevará y
establecerá también vía notarial con la asistencia de Letrado (abogado). La
falta de acuerdo no permitirá a las partes actuar y solo les quedará optar por
la vía judicial en la que interviene el Ministerio Fiscal como ente garante de
los derechos del menor, ante el desacuerdo de los padres. Cabe acotar también
que aunque la Ley Española, no define aún los matices del procedimiento notarial que se espera; éste se haga por acuerdo del Colegio de Notarios y
Registradores de España. Sí se puede decir que el Artículo 83º de la Ley de
Jurisdicción Voluntaria otorga los efectos de firmeza a la escritura pública
que declara disuelto el vínculo matrimonial una vez inscrita y con efectos de “EXEQUATUR”
una vez que esta sea válidamente llevada ante autoridad peruana para su
reconocimiento como tal.
Por último, queda
pendiente ver de qué manera reaccionará la legislación española cuando se
pretenda darle carácter de “EXEQUATUR” a un divorcio peruano resuelto por
autoridad municipal (cuyo amparo también se encuentra legislado en la Ley
29227) y que; aunque sigue el mismo procedimiento notarial, se sustenta en la
resolución de alcaldía inscrita ante los registros públicos del Perú. Figura
que por cierto, no contempla la legislación española, pero que sí cabe
defenderla y ampararla en la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional
en Materia Civil vigente recientemente desde este jueves 20 de Agosto del 2015
(BOE núm. 182 de 31
de Julio de 2015): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/557449-l-29-2015-de-30-jul-cooperacion-juridica-internacional-en-materia-civil.html#df6 en la que a través de su Artículo 44º.4 nos dice: “Si una resolución contiene una medida que es
desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida
conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses
similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en
el Derecho del Estado de origen. Cualquiera de las partes podrá impugnar la
adaptación de la medida”. Igualmente el Artículo 57º nos dice que: “Los notarios y funcionarios públicos españoles, cuando
sea necesario para la correcta ejecución de documentos públicos expedidos o
autorizados por autoridades extranjeras, podrán adecuar al ordenamiento español
las instituciones jurídicas desconocidas en España, sustituyéndolas por otra u
otras que tengan en nuestra legislación efectos equivalentes y persigan
finalidades e intereses similares. Cualquier interesado podrá impugnar la
adecuación efectuada directamente ante un órgano jurisdiccional”. Desde
aquí; cabe decir que una resolución de alcaldía peruana que concede el divorcio
a una pareja, a efectos de querer darle
la calidad de “documento público” para posteriormente ser reconocido con
efectos de EXEQUATUR, si bien; persigue la misma finalidad que el divorcio
notarial en ambos países, sigue siendo una figura (que no legislada por España
de esta manera) cabe reconocerla más directamente a través de la reciente Ley
de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil Internacional.
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Este artículo fue redactado con el propósito de que lo entiendas. Si tienes algún comentario o duda puedes escribir a veronica.fernandez.querevalu@gmail.com o dejar tu comentario en el apartado correspondiente al propio blog. Queda prohibida su reproducción sin mencionar la fuente de origen.
VERONICA FERNANDEZ QUEREVALÚ
(Abogada en Perú y España)
Especialista en Derecho Civil, Internacional
Derecho Laboral
Especialista en Asesoria de Empresas
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