viernes, 14 de junio de 2013

El residente extranjero en el nuevo anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización

El Anteproyecto de Ley constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno que complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a través del cual se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.

El tan esperado anteproyecto lo podeis visualizar desde aquí:
http://www.lamoncloa.gob.es/docs/refc/pdf/refc20130524e_2.pdf

Nos dice el citado texto, que el objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial desde sus inicios constitutivos con medidas fiscales y de financiación, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización. Fomentando además esa cultura emprendedora hacia un entorno favorable a la actividad económica del país. Es impontarte resaltar que se restituyen "derechos históricos", como la limitación de la responsabilidad patrimonial, reducción de cotizaciones a la Seguridad Social y el tan esperado IVA de caja, este último una propuesta electoral que estábamos esperando desde hace mucho.
Si bien es cierto la ley contiene muchos aciertos, es claro que aún le hace falta definir por algunos aspectos que se visualizaran en el reglamento y que  no quedan muy claros a la hora de invertir sobretodo en un país donde a causa de la crisis los trabajadores autónomos (nacionales o extranjeros) resultan ser los peores perjudicados por esa carga fiscal y de seguridad social que no necesariamente ha favorecido ese DESARROLLO EMPRESARIAL en estos últimos años.

Los extranjeros que llevamos residiendo en España hace ya un tiempo vemos cómo esta ley "adecúa un nuevo status jurídico al nuevo residente extranjero" y agiliza el permiso de residencia ofreciendo facilidades a un tipo de perfil de acuerdo a esa necesidad extrema, de auxilio económico, en vista de la actual crisis. Ahora, se busca por ejemplo  trabajadores cualificados, investigadores e inversores que lleven a cabo adquisiciones inmobiliarias por igual ó encima de 500.000 euros y compren ó inviertan en deuda pública por un millón de euros o más, incluyendo acciones y participaciones de empresas españolas o depósitos en bancos españoles.

He aquí unas anotaciones importantes que en materia de extranjería nos trae esta nueva ley:
  • Nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia. Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico a las personas físicas que se califiquen como:
Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
Profesionales altamente cualificados: Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general.
Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado

La norma, que lo mas probable es que reciba el visto bueno del Consejo de Ministros prevé que el extranjero que se proponga entrar o residir en nuestro país tendrá que acreditar además el cumplimiento de otros requisitos adicionales como por ejemplo, contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España, carecer de antecedentes penales y contar con recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, que también podrán pedir la residencia en España.

Pero lo importante aquí, no solo es ver cómo se adecúa este nuevo marco al entorno normativo que en materia de extranjeria ya se da en la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y sus respectivas modificatorias mediante Ley Orgánica 8/2000, 14/2003 o 2/2009 (solo por citar algunas), en cuyo caso ya se verá cuando salga a la luz la ley y se defina el reglamento. Lo interesante aquí es saber si se están sentando las bases para "atraer" al inversionista extranjero mediante esta nueva regulación de visados ó si se está incentivando al ya residente extranjero a que contribuya a ese desarrollo emprendedor que tanto necesita el país ibérico. Por lo general el inversionista siempre busca mayores beneficios a menor costo y cuando se trata de entrar a un mercado exterior lo que busca son 3 bases:
  1. Mejoras de los marcos macroeconómico e institucional del país inversor.
  2. Creación de un entorno regulatorio propicio para recibir una inversión extranjera y
  3. Mejora de las infraestructuras, así como de las aptitudes tecnológicas y humanas que permitan alcanzar en toda su extensión los beneficios derivados de la presencia de empresas extranjeras.
Como repito será cuestión de ver cómo queda la Ley luego del procedimiento de enmiendas y cómo se concreta a través del reglamento lo que aún deja mucho al debate sobretodo en materia de extranjería.
Veronica Fernandez (Abogada)
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid