jueves, 16 de enero de 2014

Lo que debes saber antes de publicar fotos de un menor en una red social.

Hace unos días me contaban el caso de una compañera cuyas imágenes de su hijo menor recién nacido fueron a parar a manos de una de una pareja de "amigas" de esta última y que intentaban adoptar un niño en otro país. Esta pareja, distinguidas diseñadoras de publicidad en Valencia, pretendían demostrar en su web page a sus conocidos que el trámite de adopción seguía en curso haciendo montajes sobre las fotografías del bebé, cuando en realidad había sido todo un fracaso.  La frase “una imagen vale más que mil palabras” trata de expresar una idea mayor con apenas una imagen y en el mundo de las redes sociales, todos parecemos omitir este concepto básico.
Me animé a escribir este artículo, con la idea de orientar para que como ADULTOS pero sobretodo; como PADRES; se conozcan los pros y contras de compartir LA IMAGEN DE UN MENOR EN LA RED con tus contactos o no y si es positivo para el niño pasar una barrera más y hacer llegar su foto a más gente de lo que a veces se imagina. 

EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Basándome en las recomendaciones que nos da la “Agencia Española de Protección de Datos” soy partidaria de que: en principio unas fotos de “tipo familiar” podrían subirse dentro de las redes sociales, eso sí, siendo “restrictivo” respecto al perfil. No haciéndolo “público”. (Al menos ese es mi consejo). Pero: ¿QUÉ ENTENDEMOS POR IMAGEN DE UNA PERSONA?
La imagen de una persona es un dato de carácter personal, ya que permite identificar a un individuo en concreto. Y hay que aclarar que las imágenes también son un dato personal, y como tal se incluye en la Ley de Protección de Datos. Lo vemos en la definición que nos da propia Agencia Española: "Cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable"   En el caso de menores, se  tiene derecho a la protección de su imagen en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Al respecto, es importante resaltar el Art. 4 de esta ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lo1-1996.t1.html#a4
Esta ley no nos indica que no podamos "colgar" imágenes de menores bajo ningún concepto o que se nos prohíba publicar fotos de nuestros pequeños, sobrinos, nietos etc. Sí se debe contar con el consentimiento expreso de la familia del menor. La ley es clara a este respecto, porque si esto se incumple la fiscalía podría actuar de oficio en el caso de que los derechos del menor fueran quebrantados, incluso si no se hubiera interpuesto denuncia alguna. Por lo tanto y esto es importantísimo: Tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales el permiso de los padres es indispensable. 
Adicionalmente es importante saber si el menor cuenta con 14 años, pues aquí, “ambos progenitores”, independientemente de quien tenga la custodia, en los casos de separación o divorcio, serán los que tendrán que decidir por él. Con menos de 14 años no puede darse de alta en ninguna  red social. Claro que las garantías si no estamos pendientes de que lo hagan y mientan al registrarse son realmente; pocas. 

Pero veamos casos concretos: En facebook por ejemplo si una madre-padre comparte fotos de sus hijos en su muro con sus amigos y familiares, si alguno de éstos la comparte, ¿tiene también nuestro permiso implícito por haberla publicado?
Las publicación de fotos implican dos cosas: (a) derechos de propiedad intelectual sobre la imagen en si, y (b) derechos de imagen sobre quien sale en la foto (el hijo) pero que si es menor de edad corresponde decidir a sus padres. Si no dices nada, no estás autorizando o cediendo los derechos anteriores, que en caso de utilizar la imagen de cualquier modo se podrían ver afectados.  En cuyo caso hay que pedir  a ese familiar por ejemplo que quite la foto y Si no se consigue hay que dirigirse al titular de la red (facebook o tuenti) y solicitar su retirada, Facebook , tienen actualmente la opción de "denunciar" esa foto. Pero a veces la foto ya se ha indexado a través de buscadores y está en la red , en estos casos hay que dirigirse al buscador (google, yahooo, etc). Si no nos hacen caso (que suele ser lo habitual), nos queda la opción de dirigirnos a la Agencia de Protección de Datos. En su web, www.agpd.es se pueden descargar unos modelos de documentos para solicitar por carta la cancelación de los datos, además, a través de la atención al ciudadano se puede pedir la tutela para que soliciten la liberación de esta imagen, foto o comentarios que queramos.¿qué pasa si otra persona descarga esa misma foto para utilizarla en otra web como le pasó al caso con el que abrimos este artículo?
Evidentemente ya habremos pasado la barrera de lo "permisible" Aquí sí que entra en juego las condiciones de privacidad de cada una de estas redes sociales. Hay que dejar claro que son normas que no imponemos nosotros, sino la red social que estamos utilizando, por ello LEER BIEN LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD,  que en el caso de Facebook las tienen aquí: 
En ese caso, a quien se puede reclamar?. En principio, se debería reclamar al responsable de esa web. Si está en Facebook, Tuenti o Twitter, esas redes sociales tienen mecanismos para la retirada de esas imágenes. También Google si la imagen es accesible por el buscador. La realidad: es que se pueda borrar incluso  la propia página web, e incluso puedes darte de baja de tu red social, pero las “fotos” quedan en los servidores y son accesibles en los buscadores mediante la búsqueda de imágenes. Aunque en España tenemos una de las leyes que protegen más celosamente la privacidad de los usuarios, a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos, cabe mencionar que Facebook no tiene el domicilio social en España, por lo que no está sujeta a ella; soy consciente de que esto resulta extraño, si pensamos que Facebook gestiona datos de ciudadanos españoles, pero es lo que marca la legislación. No obstante, si lo deseamos podemos efectuar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, pero la probabilidad de que progrese es más bien escasa.
El caso se complica si alguien hace una foto a tus hijos en compañía de otros y las cuelga en redes sociales. Por ejemplo un cumpleaños y aparecen otros menores. Tenemos que tener cuidado, “no suele pasar nada… hasta que pasa”, y cualquier padre puede denunciarnos. Es decir deberemos de pedir permiso a los padres para decir que esa foto donde salen todos los compañeros la queremos colgar en redes sociales. Nos podrían denunciar y un juez obligar a quitarlas. Las redes sociales, como decía antes, tienen mecanismos para poder quitarlas. Es por ello que soy más favorable de la “mediación” y de tratar estos temas con cordialidad, pues en principio si alguien cuelga una foto de cumpleaños con varios menores compañeros de colegio, en principio no debemos pensar que lo ha hecho con “mala fe”. Pero la ley es clara en este punto.
Y que pasa si se trata de padres separados y/o divorciados y uno de ellos no consciente la publicación de imágenes de sus hijos. Cabe precisar que se requiere el consentimiento de ambos progenitores para que las fotografías de los hijos menores tengan acceso a la red, y ello es así porque esta cuestión se halla encuadrada completamente dentro de la esfera de la patria potestad, y mientras esta sea compartida (que es lo habitual), debe contarse con la aprobación y consentimiento de ambos para su publicación. Si no se obtiene el consentimiento de AMBOS debe procederse a la retirada de las fotografías de la red y en su caso, si uno de ellos desea publicarlas y el otro no, deberá plantear la cuestión ante el Juzgado en un procedimiento de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad. Es decir, a falta de acuerdo debería obtenerse autorización judicial.
Por último, qué pasa de los peligros de colgar fotos de menores y de las responsabilidades que tienen que tener los Colegios, Asociaciones, Clubes? Los colegios, asociaciones, club deportivos…que  cada día son más conscientes en su mayoría de esta problemática deben pedir consentimiento por escrito a ambos progenitores” (no a uno sólo), cuando publiquen fotografías en sus páginas web de festivales, excursiones, viajes, etc. Es por ello que sí podrán hacerlo pero con un documento donde los dos progenitores manifiesten su consentimiento de forma expresa, con la firma de los dos (aquí es donde pueden encontrar problemas y donde suele haber más incumplimientos). Además en ese documento debemos saber que uso van a tener esas fotos, a quien se les va a ceder,  que soportes se van a emplear, saber que dicha asociación, colegio, club… están adaptados a la Ley de Protección de Datos y poder ejercer nuestros derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos A.R.C.O) y poner de manifiesto que ese consentimiento podemos revocarlo cuando queramos. Es decir que nos permitan retractarnos en cualquier momento si dudamos que los fines van a ser otros distintos a los mencionados en un principio.