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domingo, 23 de agosto de 2015

EL DIVORCIO EN EL PERU Y SU RECONOCIMIENTO ANTE LA LEGISLACION ESPAÑOLA. Un breve repaso a la Ley de Jurisdicción Voluntaria y Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil

Hasta el año pasado (2014) comentaba en un artículo de mi puño y letra; el problema al que se enfrentaba un arquitecto español casado con su pareja peruana en la ciudad de Lima por el solo hecho de haberse divorciado por mutuo acuerdo notarial en Perú (figura que por cierto, aún no se encontraba legislada en España), no al menos, a nivel notarial. Retomemos este post: http://derechoiberoperuano.blogspot.com/2014/06/reconocimiento-notarial-de-exequatur-en.html

Aquí, comentábamos que la legislación española no contemplaba el “divorcio notarial” como sí existe en el Perú desde la aplicación de la Ley 29227 a partir del año 2008, lo que originaba un problema al momento de querer registrar ese mismo divorcio ante la autoridad española y darle el carácter de “sentencia” a un acta notarial para posteriormente darle efectos de exequátur y por tanto querer inscribir ese divorcio ante la ley española. 

En ese mismo post, también se indicaba que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en España contemplaba una salida viable para que se puedan registrar de manera más inmediata y directa este tipo de divorcios. Y es así como a partir del 23 de julio del 2015 entró en vigor dicha ley que da reconocimiento y eficacia en España a los actos de jurisdicción voluntaria acordados también por autoridades extranjeras (como es el caso peruano): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/555976-l-15-2015-de-2-jul-jurisdiccion-voluntaria.html.  De esta manera la legislación española, opta así con incorporar el divorcio por mutuo acuerdo (a nivel notarial), en donde  los cónyuges que quieran divorciarse podrán acordar ante Notario cuando no existan hijos menores no emancipados ni con capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. Para ello, deberán otorgar una escritura pública ante Notario español competente que contenga el convenio regulador de su separación o divorcio, debiendo estar asistidos por un Letrado. Para ello, será Notario competente el del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. La separación o el divorcio por mutuo acuerdo podrá también acordarse ante el Secretario Judicial (como usualmente lo ha sido), formulando ante el mismo el convenio regulador de la separación o el divorcio. Esto en España!. El acta suscrita notarialmente por un notario español podrá a su vez ser traída a Perú (siempre que el matrimonio se haya inscrito ante el ente regulador peruano: RENIEC, y darle ese carácter de “sentencia con efectos de exequátur” ante la autoridad peruana.
Mientras que en el Perú (si la pareja casada ya sea en Perú o en España) habiendo registrado su matrimonio ante autoridad peruana o española o viceversa; una vez roto el vínculo matrimonial, desea divorciarse optando por la VIA NOTARIAL, es importante comentar que  este procedimiento puede tardar unos 3 meses y está regulado por la Ley 29227, conocida como Ley de Divorcio rápido

Los requisitos para hacerlo son los siguientes:
1) El deseo de ambas partes de querer divorciarse.
2) Haber transcurrido 2 años como mínimo desde la celebración del matrimonio.
3) Regla General: No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. Regla Especial: Si se tiene contar con sentencia o cata de conciliación en la que se defina el ejercicio de la patria potestad, alimentos, régimen de visitas y tenencia.
4) Regla General: No tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. Regla Especial: si se tiene, contar con escritura pública inscrita de sustitución o liquidación de bienes.
Procedimiento:
Se presenta una solicitud ante notario indicando los nombres, documentos de identidad y último domicilio conyugal de la pareja indicando su decisión de separarse. Esta solicitud debe llevar la firma de abogado. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en el Artículo 5º de la ley. Posteriormente en un plazo de 15 días de presentada la solicitud se convoca a audiencia única en la que se le da la oportunidad a la pareja de ratificarse o no en su decisión de divorciarse. Aquí pueden suceder 2 cosas:
-         - Si hay ratificación el juez levantará acta notarial declarando la separación.
-       - Si no concurre al menos una parte y solo por causal justificada el notario convoca a nueva audiencia en el plazo de 15 días. Si esta actitud persiste en esta nueva audiencia se declara concluido el procedimiento.
Transcurridos dos meses desde el levantamiento del acta, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, solicitud que será resuelta en un máximo de 15 días. (Artículo 7 de la ley). Declarada la disolución del vínculo matrimonial el notario dispondrá la inscripción de la misma en el registro correspondiente. Y esa acta notarial inscrita podrá otorgársele efectos de “EXEQUATUR” ante la autoridad judicial española. 

Novedosamente en España para divorciarse por esta misma vía no hace falta esperar 2 años de matrimonio (como en Perú), sino simplemente 3 meses: Artículo 81.2 del Código Civil Español:  Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90”. Y es el Artículo 90º el que establece las bases del convenio regulador (patria potestad, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen conyugal asignación de pensión compensatoria si fuera el caso) que se llevará y establecerá también vía notarial con la asistencia de Letrado (abogado). La falta de acuerdo no permitirá a las partes actuar y solo les quedará optar por la vía judicial en la que interviene el Ministerio Fiscal como ente garante de los derechos del menor, ante el desacuerdo de los padres. Cabe acotar también que aunque la Ley Española, no define aún los matices del procedimiento  notarial que se espera;  éste se haga por acuerdo del Colegio de Notarios y Registradores de España. Sí se puede decir que el Artículo 83º de la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga los efectos de firmeza a la escritura pública que declara disuelto el vínculo matrimonial una vez inscrita y con efectos de “EXEQUATUR” una vez que esta sea válidamente llevada ante autoridad peruana para su reconocimiento como tal.  


Por último, queda pendiente ver de qué manera reaccionará la legislación española cuando se pretenda darle carácter de “EXEQUATUR” a un divorcio peruano resuelto por autoridad municipal (cuyo amparo también se encuentra legislado en la Ley 29227) y que; aunque sigue el mismo procedimiento notarial, se sustenta en la resolución de alcaldía inscrita ante los registros públicos del Perú. Figura que por cierto, no contempla la legislación española, pero que sí cabe defenderla y ampararla en la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil vigente recientemente desde este jueves 20 de Agosto del 2015 (BOE núm. 182 de ): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/557449-l-29-2015-de-30-jul-cooperacion-juridica-internacional-en-materia-civil.html#df6 en la que a través de su Artículo 44º.4 nos dice: “Si una resolución contiene una medida que es desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen. Cualquiera de las partes podrá impugnar la adaptación de la medida”. Igualmente el Artículo 57º nos dice que: “Los notarios y funcionarios públicos españoles, cuando sea necesario para la correcta ejecución de documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras, podrán adecuar al ordenamiento español las instituciones jurídicas desconocidas en España, sustituyéndolas por otra u otras que tengan en nuestra legislación efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares. Cualquier interesado podrá impugnar la adecuación efectuada directamente ante un órgano jurisdiccional”. Desde aquí; cabe decir que una resolución de alcaldía peruana que concede el divorcio a una pareja, a efectos de querer darle  la calidad de “documento público” para posteriormente ser reconocido con efectos de EXEQUATUR, si bien; persigue la misma finalidad que el divorcio notarial en ambos países, sigue siendo una figura (que no legislada por España de esta manera) cabe reconocerla más directamente a través de la reciente Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil Internacional
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Este artículo fue redactado con el propósito de que lo entiendas. Si tienes algún comentario o duda puedes escribir a veronica.fernandez.querevalu@gmail.com o dejar tu comentario en el apartado correspondiente al propio blog. Queda prohibida su reproducción sin mencionar la fuente de origen.
VERONICA FERNANDEZ QUEREVALÚ
(Abogada en Perú y España)
Especialista en Derecho Civil, Internacional
Derecho Laboral
Especialista en Asesoria de Empresas

lunes, 23 de junio de 2014

Reconocimiento Notarial de Exequatur en España

Te divorciaste en Perú por un mutuo acuerdo y solo tienes acta notarial: tu divorcio sí puede ser reconocido en España con efectos de exequatur.




Hace pocos días vino a mi despacho un distinguido arquitecto, manifestándome su intención de registrar su divorcio en España. Él, español casado en primeras nupcias con una mujer peruana y residente en Lima desde hace ya algunos años y vigente su matrimonio bajo la legislación del país de origen de ella, registra posteriormente el acto en el Consulado Español en Lima, allá por el año 2006. Después de tres años de afianzado matrimonio, la pareja decide divorciarse bajo la entonces ya vigente Ley 29227 (Ley que regula el procedimiento de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías), conocida también en la legislación peruana: como "Ley de Divorcio Rápido", que se le denomina así ya que es una ley diseñada para poder obtener el divorcio ante una Notaría ó ante un Municipio (Ayuntamiento) en un plazo aproximado de solo 3 meses.

I. EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO SEGÚN LEY PERUANA 29227
La característica principal de esta ley peruana no solo es su rapidez, siempre que exista acuerdo entre la pareja a divorciarse, si no que además se tenga al menos dos años de casados, no se tengan hijos ni bienes dentro del matrimonio, y aunque existieran éstos, se otorga la salvedad de acceder a esta ley cumpliendo un procedimiento previo ante el Juez y/o Conciliador y/o Notario respecto a la tenencia, custodia y régimen de visitas de los hijos así como la disolución de la sociedad de gananciales. Sin embargo, no deja de ser la opción mas completa y segura pues la otra vía es acudir al Poder Judicial para que disuelva el vínculo matrimonial, con lo que efectivamente este organismo del Estado puede tardar mas de lo establecido en la norma para efectos de dilucidar la petición planteada.

I.I. REQUISITOS:
El caso, es que el arquitecto, se había acogido a esta ley a efectos de divorciarse de su pareja peruana, por lo que acudió a un Centro de Conciliación (lo más parecido es un Centro de Arbitraje en España). Es en este Centro de Conciliación domiciliado en Lima, donde la pareja establece un acuerdo respecto a la patria postestad, tenencia, custodia de la hija que tienen ambos en común, régimen de visitas, y asignación de pensión alimenticia, el centro de conciliación levanta acta de acuerdo a Ley 26872 cumpliéndose así con el requisito establecido en el  Art. 5º del Reglamento de la Ley 29227 acompañando además escritura pública de sustitución de régimen de gananciales inscrita ya en la SUNARP. (Registros Públicos en Perú).

Estos requisitos los presenta la pareja ante el notario peruano (*), acompañando por escrito su solicitud de divorciarse. El notario verificó que se acompañen además:
1) Copia del Acta o Partida de Nacimiento de la hija.
2) Partida de Matrimonio de la pareja a divorciarse
3) Copias de los documentos de identidad de la pareja a divorciarse.
4) Declaración jurada del último domicilio conyugal firmado por ambos y toda la documentación necesaria según lo establece el Art. 6 del Reglamento de la Ley 29227.
I.II PROCEDIMIENTO:
Una vez verificados los requisitos el notario convoca a audiencia única, la misma que tendrá el objetivo de levantar acta a efectos de que se ratifique la voluntad de los cónyuges. Transcurridos 2 meses después de levantada el acta, cualquiera de los 2 cónyuges o los dos, puede pedir la disolución definitiva del vínculo matrimonial, por lo que el notario peruano recién podrá elevar el documento a escritura pública para posteriormente inscribirlo en el registro correspondiente. Una vez producida la inscripción se puede decir que esta pareja español-peruana se encuentra legalmente DIVORCIADA de acuerdo a la legislación peruana. Suceso que para este ejemplo, por cierto ocurrió en el año 2009. Pero el asunto no queda allí, resulta que el arquitecto que en su momento (año 2006) cuando se casó; inscribió su matrimonio en el consulado español y ya divorciado en el año 2009 bajo las leyes peruanas pretende, desde entonces que se reconozca su divorcio en su país de origen (España), pero veamos mas adelante si lo consigue.

II. EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
España, cuya legislación no posee aún la figura del divorcio rápido, medida que sí ha sido anunciada por una futura Ley de Jurisdicción Voluntaria a través de la cual el ministro de Justicia español: Alberto Ruiz Gallardón pretende "desatascar" según dice él los juzgados atribuyéndoles tanto a notarios como a registradores el conocimiento de materias como el divorcio por mutuo acuerdo. Ahora, siguiendo con la historia del arquitecto divorciado ya de su ex-pareja peruana quien pretende inscribir su divorcio peruano ante la legislación española surge la duda de "¿cómo hacerlo?" en vista de que no existe sentencia de divorcio como normalmente procedería ante un caso común de exequatur. Lo que él tiene es un Acta Notarial en vista de que su divorcio fue por un mutuo acuerdo, pero cabe preguntarse si esta acta notarial de ruptura de vínculo matrimonial constituye un elemento común para ser calificado en el Estado requerido (España) válido para su reconocimiento . ¿Es que acaso no merece esa acta expedida por un notario peruano e inscrita en el Registro Civil de Lima, el mismo reconocimiento que una sentencia de divorcio con calidad de exequatur?. ¿Es que acaso por el hecho de no tener España esta figura jurídica en su legislación no es posible reconocer este divorcio?. 


III. ACTA NOTARIAL PERUANA CON EFECTOS DE EXQUATUR EN ESPAÑA.
Lo cierto es que hoy por hoy, los divorcios en España, pasan: si o si por resolución judicial, (Art. 81 y 88 C.C. Español)  por lo que a simple vista cualquier estudiado en derecho al día de hoy me diría que esto no es viable ya que no hay una sentencia que reconocer. Sin embargo, de ahí la aplicabilidad del Derecho Internacional y la importancia de la jurisprudencia, es que el Tribunal Supremo Español ha puesto de manifiesto que es "totalmente posible el exequatur de resoluciones no judiciales que son ejecutivas en su país de origen". Y como pasa con muchas legislaciones al no haber uniformidad de criterio en la doctrina y jurisprudencia los detractores a ésta han encontrado en este tipo de figura, la falta de firmeza en un acto de jurisdicción voluntaria que sí tiene lógicamente una sentencia en cualquier caso.
A título personal y acudiendo a la normativa del derecho internacional, cabe primero verificar si existen acuerdos entre países respecto a convenios de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras firmadas por ambas partes. Retomando nuevamente el caso del arquitecto, si es que entre Perú y España no existe este tipo de convenio (Art. 951 y ss. LECiv Española), dependerá de la argucia y habilidad del abogado solicitante para demostrarle al juez español, que aunque la figura jurídica no existe en su legislación, tampoco atenta tal petición contra las normas de derecho internacional como de derecho interno. Sin embargo, en derecho internacional privado, existen ciertas incidencias que pueden afectar el proceso como por ejemplo un eventual fraude de ley o cuestiones que tienden a afectar el orden público. El derecho es un instrumento en donde no todo es siempre blanco ni negro y de allí la importancia de las pruebas y argumentos de las que se sostiene un abogado para sustentar su petición. Para el caso del arquitecto el sustento de su Acta Notarial hace que la propia ley peruana le otorgue esos 2 meses para que la pareja ratifique definitivamente su voluntad de querer divorciarse (Art. 13 Reglamento de la Ley 29227), en los que además han habido 2 momentos previos al procedimiento para que pudiese cambiar de opinión (divorcio irrevocable para la ley peruana) que una vez inscrito tiene el carácter firme e ineludible para el derecho peruano. Adicionalmente, la autoridad peruana (notario ó, juez)  no solo se limita a dar fe del procedimiento. Acordémonos que en el caso del arquitecto existe un acuerdo por ambas partes suscrito ante una autoridad (Centro de Conciliación) autorizada por el Ministerio de Justicia Peruano que otorga en este caso particular, cierta pluralidad de operadores en el procedimiento lo que hace que no sea solo el notario el que interviene en el mismo, sino también interviene la autoridad administrativa registral. Finalmente, para el caso del arquitecto, la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó hace poco el Auto 13-9-2013 por el que estimando la apelación interpuesta, revoca el auto de inadmisión del Juzgado de Primera Instancia y le otorga finalmente a su acta notarial la calidad equiparable de exequatur que solicitábamos, dando por concluido el procedimiento y notificando al Registro Civil para su correspondiente inscripción registral. De esta manera concluimos que a estas alturas él y su ex mujer peruana ya se encuentran legalmente divorciados de acuerdo a la legislación española, por lo que como repito: en derecho no todo es blanco o negro y los operadores de la administración de justicia debemos de esta manera buscar soluciones a problemas concretos, respetando siempre las normas de derecho internacional que aunque muy diversas según la legislación de cada país se ajusten a no violentar normas de derecho interno, derecho internacional y evitar el fraude. 






Notas:
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(*) También existe la opción de acudir ante el alcalde distrital o provincial (Art. 3 Ley 29227)


Verónica Fernández Querevalú
(Abogada en Perú y España)
Especialista en Asesoría de Empresas.
Derecho Civil
Derecho de la Seguridad Social
Derecho Internacional